¿QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC?

El Registro Único de Contribuyente es necesario para poder realizar actividades económicas dentro del territorio nacional, sin embargo, es obligatorio siempre y cuando la persona natural o jurídica cumpla con una serie de requisitos que le hacen obligatoria la condición de inscripción. Así, se hace obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sean contribuyentes o responsables de tributos administrativos y de recaudos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Además, siempre que cumplan con las últimas condiciones mencionadas, también es obligatorio para sucesiones indivisas como sociedades conyugales, además sociedades de hecho u otro tipo de entes colectivos bien sean nacionales o extranjeros, como también domiciliados o no en el país.
Ahora bien, si para estas disposiciones es obligatoria la inscripción, ¿quiénes no deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes? Pues la respuesta a esa inquietud es respondida en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N| 210-2004/SUNAT, Reglamento del RUC. Por tanto, es necesario que se esté familiarizado con este reglamente a fin de poder así definir la participación o no dentro del Registro Único de Contribuyentes.
De acuerdo con el artículo mencionado no están obligados a la inscripción, en primer lugar, las personas naturales que perciban rentas consideradas de quinta categoría rigiéndose a la norma del impuesto a la renta, a menos que deban regularizar la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Tampoco están obligadas las personas naturales, conyugales o sociedades y sucesiones indivisas que exclusivamente perciban intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional y que estén autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
En cuanto a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, o sujetas del Impuesto de Solidaridad en Favor de la Niñez Desamparada o del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, las tales tampoco están obligadas a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Pero en relación a quiénes no deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, hay todavía otros datos que deben conocerse para así poder comparar la condición de la actividad económica con estos y determinar la necesidad de registrarse o no hacerlo. Por ejemplo, el artículo dispone que los no domiciliados cuyas rentas estén sujetas a retención de la fuente no están obligados a inscribirse. Tampoco están obligados los no domiciliados a los que no se les ha efectuado la retención, esto se debe a que el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
Para las personas naturales que realizan ocasionalmente importaciones o exportaciones de mercancías con un valor FOB por operación que no exceda los mil dólares americanos tampoco es obligatoria la inscripción, siempre y cuando registren como máximo tres importaciones o exportaciones anuales. Tampoco los sujetos que efectúan o reciben envíos o paquetes postales de uso personal o exclusivo que sean transportados por el servicio postal, los concesionarios postales o por los servicios de mensajerías internacionales. Cuando se trata de ingreso o salida temporal, o permanencia de vehículos para turismo, tampoco es necesaria la inscripción al Registro.
De manera que un estudio exhaustivo al artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N| 210-2004/SUNAT, Reglamento del RUC, podría ser de beneficio para el conocimiento de esta materia, podría servir para conocer mejor en cuanto a quienes no deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, ya que en su desarrollo se mencionan otras condiciones y otra serie de situaciones que no aplican para la obligatoriedad de la inscripción al RUC.
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